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Ley Derogada

Artículo 40. Colaboración financiera con las entidades locales y la iniciativa social.

Artículo 40 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia. · BOE-A-2004-2430

Atención: Ley 3/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dentro de sus previsiones presupuestarias, en el marco de las respectivas competencias del Consejo de Gobierno y de la Consejería responsable en materia de servicios sociales y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Hacienda regional, podrá adjudicar subvenciones y suscribir conciertos y convenios de cooperación o colaboración con las entidades prestadoras de servicios sociales a fin de que desarrollen actuaciones en materia de servicios sociales.

2. En cualquier caso, esta colaboración se condicionará al cumplimiento de los objetivos fijados en la planificación general de servicios sociales y a un estricto control financiero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-02.

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