Artículo 42. Condiciones mínimas.
Artículo 42 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia. · BOE-A-2004-2430
Atención: Ley 3/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponde al Consejo de Gobierno, mediante Decreto, el establecimiento de requisitos y condiciones mínimas en la prestación de servicios sociales. Asimismo, podrá establecer niveles de calidad para la acreditación de los centros y servicios sociales.
2. Los requisitos mínimos en servicios sociales se entienden exigibles sin perjuicio del cumplimiento por entidades, centros y servicios de las disposiciones estatales, regionales y locales que les sean aplicables.