Artículo 41.
Artículo 41 de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales. · BOE-A-1991-20343
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-08-08.
Texto consolidado
Las Corporaciones Locales garantizarán la necesaria defensa jurídica a sus Policías locales en las causas judiciales que se sigan contra ellos a consecuencia de actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones.