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Ley Vigente

Artículo 42.

Artículo 42 de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales. · BOE-A-1991-20343

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-08-08.

Texto consolidado

1. Las Policías locales dispondrán de medios e instalaciones adecuados para el desarrollo de su función.

2. Los miembros de la Policía local dispondrán de una revisión médica anual.

3. Las Corporaciones Locales adoptarán las medidas necesarias para la prevención de enfermedades contagiosas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-08-08.

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