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Ley Vigente

Artículo 40.

Artículo 40 de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales. · BOE-A-1991-20343

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-08-08.

Texto consolidado

1. Las Corporaciones Locales asegurarán a quienes participan en los cursos de selección para el acceso a la categoría de Agente los ingresos económicos correspondientes a los funcionarios en prácticas y, cuando accedan a la Escuela de Policía de Cataluña, a través de los correspondientes procesos selectivos, la cotización a la Seguridad Social.

2. La Generalidad establecerá y regulará un sistema de becas para los Policías locales que accedan como alumnos a la Escuela de Policía de Cataluña.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-08-08.

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