Artículo 39.
Artículo 39 de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales. · BOE-A-1991-20343
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-08-08.
Texto consolidado
Los Policías locales están acogidos al mismo régimen de previsión social que los demás funcionarios de la Corporación local a la que pertenecen.