Artículo 38.
Artículo 38 de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales. · BOE-A-1991-20343
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-08-08.
Texto consolidado
Los Policías locales no pueden ejercer el derecho de huelga ni participar en acciones sustitutivas de éste o en actuaciones concertadas con la finalidad de alterar el funcionamiento normal de los servicios.