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Ley Vigente

Artículo 38.

Artículo 38 de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales. · BOE-A-1991-20343

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-08-08.

Texto consolidado

Los Policías locales no pueden ejercer el derecho de huelga ni participar en acciones sustitutivas de éste o en actuaciones concertadas con la finalidad de alterar el funcionamiento normal de los servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-08-08.

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