Artículo 37.
Artículo 37 de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales. · BOE-A-1991-20343
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-08-08.
Texto consolidado
La condición de Policía local es incompatible con el ejercicio de ninguna otra actividad pública o privada, excepción hecha de las actividades no incluidas en la legislación reguladora de las incompatibilidades.