Artículo 36.
Artículo 36 de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales. · BOE-A-1991-20343
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-08-08.
Texto consolidado
Las situaciones administrativas de los Policías locales se regulan de acuerdo con la normativa aplicable a los funcionarios locales, teniendo siempre en cuenta las peculiaridades del Cuerpo a que pertenecen.