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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 41. Transmisión de la solicitud.

Artículo 41 del Instrumento de Ratificación del Tratado de Extradición y de Asistencia Judicial en Materia Penal entre el Reino de España y la República de Chile, firmado en Santiago el 14 de abril de 1992. · BOE-A-1995-606

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-21.

Texto consolidado

1. La solicitud de asistencia será transmitida por la vía diplomática. No obstante ello, las Partes podrán designar otras autoridades habilitadas para enviar o recibir tales solicitudes.

2. Las Partes podrán encomendar a sus Cónsules la práctica de diligencias permitidas por la legislación del Estado receptor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-21.

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