Artículo 42. Denuncia con fines procesales.
Artículo 42 del Instrumento de Ratificación del Tratado de Extradición y de Asistencia Judicial en Materia Penal entre el Reino de España y la República de Chile, firmado en Santiago el 14 de abril de 1992. · BOE-A-1995-606
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-21.
Texto consolidado
1. Toda denuncia cursada por una Parte contratante cuyo objeto sea incoar un proceso ante los tribunales de la otra Parte, se transmitirá por las vías previstas en el artículo anterior.
2. La Parte requerida notificará a la Parte requirente el curso dado a la denuncia y remitirá en su momento una copia de la decisión dictada.