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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 40. Requisitos de la solicitud.

Artículo 40 del Instrumento de Ratificación del Tratado de Extradición y de Asistencia Judicial en Materia Penal entre el Reino de España y la República de Chile, firmado en Santiago el 14 de abril de 1992. · BOE-A-1995-606

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-21.

Texto consolidado

1. Las solicitudes de asistencia deberán contener las siguientes indicaciones:

a) Autoridad de la que emana la petición y naturaleza de su resolución.

b) Delito a que se refiere el procedimiento.

c) En la medida de lo posible, identidad y nacionalidad de la persona encausada o condenada.

d) Descripción precisa de la asistencia que se solicite y toda la información que se estime útil para facilitar el efectivo cumplimiento de la solicitud.

2. Las solicitudes de asistencia que tengan por objeto cualquier diligencia distinta de la simple entrega de objetos o documentos, contendrán también una sumaria exposición de los hechos y la acusación formulada, si la hubiere.

3. Cuando una solicitud de asistencia no sea cumplimentada por la Parte requerida, ésta la devolverá con explicación de la causa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-21.

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