Artículo 39. Remisión de antecedentes penales e información sobre condenas.
Artículo 39 del Instrumento de Ratificación del Tratado de Extradición y de Asistencia Judicial en Materia Penal entre el Reino de España y la República de Chile, firmado en Santiago el 14 de abril de 1992. · BOE-A-1995-606
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-21.
Texto consolidado
1. Cuando una de las Partes solicite de la otra los antecedentes penales de una persona, hará constar el motivo de la petición. Dichos antecedentes le serán comunicados si no lo prohíbe la legislación de la Parte requerida.
2. Sin perjuicio de ello, las Partes se informarán mutuamente de las sentencias condenatorias firmes y ejecutorias que las autoridades judiciales de una de ellas hayan dictado contra nacionales de la otra, con periodicidad anual.
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