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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 38. Citación y comparecencia de detenidos o presos en la Parte requirente.

Artículo 38 del Instrumento de Ratificación del Tratado de Extradición y de Asistencia Judicial en Materia Penal entre el Reino de España y la República de Chile, firmado en Santiago el 14 de abril de 1992. · BOE-A-1995-606

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-21.

Texto consolidado

1. Si la citación para declarar ante las autoridades de la Parte requirente se refiriera a una persona detenida o presa en el territorio de la Parte requerida, ésta sólo accederá a ella si el detenido prestare su consentimiento y siempre que la Parte requerida estime que no existen impedimentos legales o judiciales que se opongan al traslado.

2. La Parte requirente estará obligada a mantener bajo custodia a la persona trasladada y a devolverla tan pronto como se haya realizado la diligencia especificada en la solicitud que dio lugar al traslado.

3. Los gastos ocasionados por la aplicación de este artículo correrán por cuenta de la Parte requirente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-21.

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