Artículo 41.
Artículo 41 del Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo. · BOE-A-1963-5030
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-05-01.
Texto consolidado
Las Juntas ordinarias deberán celebrarse en el primer trimestre de cada año, con objeto de acordar, si procede, sobre las propuestas de renovación de cargos de las Juntas de gobierno, conocer la Memoria anual, en la que se dará cuenta de la labor realizada durante el ejercicio precedente; aprobar, en su caso, la gestión de los miembros directivos y la liquidación de cuentas del ejercicio anterior y hacer las observaciones pertinentes al proyecto de presupuestos para el ejercicio siguiente, aprobando los que, en su caso, precedan. Dichos presupuestos se elevarán, para su visado, al Consejo General de Colegios.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1977-8946.