Artículo 40.
Artículo 40 del Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo. · BOE-A-1963-5030
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1963-03-28.
Texto consolidado
La Junta general de colegiados estará constituida por todos los integrantes del censo colegial que asistan a la convocatoria.
Las Juntas generales de colegiados, a celebrar por los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos, tendrán el carácter de ordinarias y extraordinarias.