Artículo 42.
Artículo 42 del Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo. · BOE-A-1963-5030
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1963-03-28.
Texto consolidado
Las Juntas generales extraordinarias se celebrarán siempre que lo consideren necesario las de Gobierno, o cuando lo soliciten, mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno, un número de colegiados equivalente, como mínimo, al veinte por ciento de los que constituyan el censo colegial, haciéndose expresa mención del motivo o motivos por los cuales se solicita la convocatoria de dicha Junta, y no pudiendo tratarse en las mismas más que sobre los puntos que figuran en el orden del día establecido.