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Real Decreto Vigente

Artículo 40. Documentación de las actuaciones de la inspección postal.

Artículo 40 del Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal. · BOE-A-2024-10010

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-18.

Texto consolidado

1. Los funcionarios de la inspección postal documentarán sus actuaciones mediante comunicaciones, requerimientos, informes, diligencias y actas.

2. Los informes, diligencias y actas de inspección suscritos por el personal funcionario inspector tienen naturaleza de documentos públicos y tendrán valor probatorio, salvo que se acredite lo contrario, de los hechos que motiven su formalización.

3. Si, como consecuencia de los hechos constatados en un acta de inspección, se incoase un procedimiento administrativo, la incorporación al mismo del expediente administrativo de inspección postal se considerará base suficiente para su resolución, sin perjuicio del trámite de audiencia y cualquier otro acto de instrucción que se estime necesario por el órgano encargado de su tramitación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-08-18.

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