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Real Decreto Vigente

Artículo 39. Actuaciones inspectoras.

Artículo 39 del Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal. · BOE-A-2024-10010

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-18.

Texto consolidado

1. La función de inspección postal abarca todas aquellas actuaciones que tienen por objeto el control y la supervisión del cumplimiento de la normativa postal. Dicha función será ejercida por los órganos que tienen atribuida esta competencia de conformidad con lo dispuesto en el título VII de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre y lo previsto en el artículo 27 y la disposición adicional undécima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

2. La instrucción del procedimiento administrativo de inspección postal se tramitará de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, en este reglamento y en lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las actuaciones propias de dicha inspección se realizarán por el personal funcionario debidamente autorizado para el desempeño de funciones de inspección, que será considerado agente de la autoridad en sus actos de servicio o con motivo de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre. Dichos funcionarios deberán:

a) Servir con objetividad a los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios constitucionales de eficacia y jerarquía, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho y con sujeción a los criterios técnicos y directrices recibidos de sus superiores.

b) Abstenerse cuando concurra algún motivo de los establecidos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

c) Observar la máxima corrección con los ciudadanos y demás personal adscrito a las instalaciones y servicios inspeccionados y procurar, en la medida de lo posible, no perturbar el funcionamiento de éstos.

d) Guardar el debido secreto profesional y sigilo respecto de los asuntos que conozca por razón de su cargo, así como con respecto de hechos, datos, informes, origen de posibles denuncias o antecedentes que conocieran en relación con el ejercicio de sus funciones.

e) Informar, a solicitud del inspeccionado, acerca del significado de sus actuaciones de inspección, del procedimiento a seguir, de sus derechos y de las obligaciones y deberes que ha de observar para la inspección postal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-08-18.

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