Artículo 40. Disolución.
Artículo 40 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-8733
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-12.
Texto consolidado
En caso de disolución de una Federación Deportiva de la Comunidad de Madrid, su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por el órgano competente de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid su destino concreto.