Artículo 41. Asociación de las Federaciones Deportivas madrileñas.
Artículo 41 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-8733
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-12.
Texto consolidado
Las Federaciones Deportivas madrileñas podrán asociarse entre sí para el mejor cumplimiento de sus fines deportivos o para el establecimiento de estructuras de asistencia técnica o administrativa comunes.
La constitución y funcionamiento de estas entidades se regirán por la legislación general sobre asociaciones y, aparte de la inscripción que por dicha legislación corresponda, tendrán acceso al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.