Artículo 40. Declaración de utilidad pública.
Artículo 40 de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia. · BOE-A-2008-19734
Atención: Ley 10/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se declara de utilidad pública e interés social, a los efectos de la legislación de expropiación forzosa, el establecimiento o ampliación de instalaciones de gestión de residuos.
2. La declaración de utilidad pública conllevará en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o la adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954.