Artículo 39. Importación, adquisición intracomunitaria, intermediación y agencia.
Artículo 39 de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia. · BOE-A-2008-19734
Atención: Ley 10/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa comunitaria y de las actuaciones que, en su caso, fuesen exigibles, quienes sean responsables de importaciones y adquisiciones intracomunitarias, así como de agencias comerciales o intermediaciones que, en nombre propio o ajeno, pongan residuos en el mercado o realicen con los mismos operaciones jurídicas que impliquen cambios de titularidad posesoria incluso sin contenido transaccional comercial, habrán de notificarlo previamente a la consellería competente en materia de medio ambiente para su registro administrativo, indicando, al menos, las cantidades, naturaleza, orígenes y destino de los residuos, así como, en su caso, el método de transporte y el método de valorización o eliminación a emplear.
2. Reglamentariamente podrá establecerse un procedimiento adecuado para el control y supervisión.