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Ley Derogada

Artículo 41. Solicitud de reconocimiento de utilidad pública.

Artículo 41 de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia. · BOE-A-2008-19734

Atención: Ley 10/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Para el reconocimiento de la utilidad pública de las instalaciones a que se refiere el artículo anterior, será necesario que la empresa interesada lo solicite, incluida una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que quien haga la solicitud estimase de necesaria expropiación.

2. La petición se someterá a información pública, recabándose informe de los organismos afectados.

3. Concluida la tramitación, el reconocimiento de la utilidad pública será acordado por la consellería competente en materia de medio ambiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-02-19.

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