Artículo 41. Solicitud de reconocimiento de utilidad pública.
Artículo 41 de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia. · BOE-A-2008-19734
Atención: Ley 10/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para el reconocimiento de la utilidad pública de las instalaciones a que se refiere el artículo anterior, será necesario que la empresa interesada lo solicite, incluida una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que quien haga la solicitud estimase de necesaria expropiación.
2. La petición se someterá a información pública, recabándose informe de los organismos afectados.
3. Concluida la tramitación, el reconocimiento de la utilidad pública será acordado por la consellería competente en materia de medio ambiente.