Artículo 40.
Artículo 40 de la Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-1998-5831
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-19.
Texto consolidado
1. Se suspenderá la ejecución del acto administrativo impugnado si, al interponerse la reclamación, se garantiza el total importe de la deuda tributaria o derecho impugnado, más el interés de demora de un año en el porcentaje señalado en la Ley General Tributaria y en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y un 5 por 100 más, por si se apreciara manifiesta mala fe o temeridad.
2. La garantía a constituir será puesta a disposición de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón y podrá consistir en:
a) Consignación en dinero efectivo o en valores públicos de la Comunidad Autónoma en la Caja de Depósitos del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento del Gobierno de Aragón.
b) Aval o fianza de carácter solidario, prestado por banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito.
c) Fianza personal y solidaria prestada por dos contribuyentes de reconocida solvencia, acreditada fehacientemente, sólo para débitos que no excedan de la cuantía que se fije en las normas de desarrollo de esta Ley.