Artículo 41.
Artículo 41 de la Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-1998-5831
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-19.
Texto consolidado
La Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá suspender la ejecución del acto recurrido sin necesidad de garantía cuando aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho, y, excepcionalmente, cuando considere que la ejecución de las resoluciones administrativas sobre requerimientos y deberes de colaboración pudieran causar daños de difícil o imposible reparación.