Artículo 39.
Artículo 39 de la Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-1998-5831
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-19.
Texto consolidado
1. La presentación de reclamación económico-administrativa no suspenderá la ejecución de los actos impugnados, por los que continuarán realizándose las actuaciones necesarias para la efectiva recaudación de las liquidación contra las que se reclama, junto con las sanciones y recargos procedentes.
2. La falta de pago de las liquidaciones no paralizará la reclamación interpuesta.