Artículo 40. Fondo de cooperación local.
Artículo 40 del Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña. · DOGC-f-2003-90015
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-20.
Texto consolidado
La Ley de presupuestos de la Generalidad tiene que establecer un porcentaje de participación a favor de los consejos comarcales en el Fondo de cooperación local de Cataluña, el cual se nutre de recursos procedentes del Estado y de la Generalidad.