Artículo 39. Recursos de las comarcas.
Artículo 39 del Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña. · DOGC-f-2003-90015
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-20.
Texto consolidado
39.1 Las finanzas de las comarcas se nutren de los recursos siguientes:
a) Los ingresos de derecho privado.
b) Las tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.
c) Las contribuciones especiales para la ejecución de obras o para el establecimiento, la ampliación o la mejora de servicios de la competencia comarcal.
d) Las participaciones en impuestos del Estado y de la Generalidad establecidas a favor de las comarcas.
e) Las subvenciones y los otros ingresos de derecho público.
f) Los procedentes de operaciones de crédito.
g) Las multas.
39.2 Corresponden también a las comarcas participaciones en los ingresos provinciales si asumen competencias de las diputaciones en virtud de la redistribución competencial efectuada por el Parlamento.