Artículo 41. Aportaciones de los municipios.
Artículo 41 del Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña. · DOGC-f-2003-90015
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-20.
Texto consolidado
Las finanzas comarcales se nutren también de las aportaciones de los municipios de la comarca. Las comarcas, previa consulta a los municipios, tienen que establecer los criterios de cálculo de las aportaciones municipales, en los cuales tienen que incluirse necesariamente, como parámetros de proporcionalidad, el número de habitantes y el aprovechamiento de los servicios prestados por la comarca.