Artículo 4. Autorización de endeudamiento.
Artículo 4 del Real Decreto-ley 3/1993, de 26 de febrero, de medidas urgentes sobre materias presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo. · BOE-A-1993-5716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-03-03.
Texto consolidado
Se autoriza a los Organismos autónomos y Entes que figuran en el anexo 1 de este Real Decreto-ley a concertar operaciones de crédito durante 1993 por los importes que para cada Organismo o Ente figuran en el anexo citado. Este límite será efectivo al término del ejercicio.
Como consecuencia de lo anterior queda modificado el anexo III de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.
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