Artículo 5. Concesión de varios suplementos de crédito y un crédito extraordinario a diversos Organismos autónomos.
Artículo 5 del Real Decreto-ley 3/1993, de 26 de febrero, de medidas urgentes sobre materias presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo. · BOE-A-1993-5716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-03-03.
Texto consolidado
Se conceden diversos suplementos de crédito y un crédito extraordinario, por importe total de 12.000 millones de pesetas, con el siguiente detalle:
Suplementos de crédito
Aplicación
Denominación
Importe
–
Millones de pesetas
Organismo 17.242. Correos y Telégrafos
17.242.52144.630
Ordenación y explotación de los servicios de Comunicaciones Postales y Telegráficas. Inversión de reposición asociada al funcionamiento de los servicios
2.000
Organismo 17.230. Confederación Hidrográfica del Júcar
17.230.512A.601
Gestión e Infraestructura de Recursos Hidráulicos. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
4.800
Organismo 17.232. Confederación Hidrográfica del Segura
17.232.512A.601
Gestión e Infraestructura de Recursos Hidráulicos. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
4.200
Crédito extraordinario
Aplicación
Denominación
Importe
–
Millones de pesetas
Organismo 17.227. Confederación Hidrográfica del Sur de España
17.227.512A.601
Gestión e Infraestructura de Recursos Hidráulicos. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
1.000
Los anteriores suplementos de crédito y crédito extraordinario se financiarán con el endeudamiento que para cada Organismo se autoriza en el anexo 1, a cuyos efectos se reflejará dicho endeudamiento en los correspondiente conceptos del Presupuesto de Ingresos de los citados Organismos.
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