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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 3. Financiación de los suplementos de crédito.

Artículo 3 del Real Decreto-ley 3/1993, de 26 de febrero, de medidas urgentes sobre materias presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo. · BOE-A-1993-5716

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-03-03.

Texto consolidado

Los suplementos de crédito que se conceden en el artículo 1 se financiarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del Texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-03-03.

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