Artículo 2. Modificaciones en los presupuestos de los Organismos autónomos Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario e Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.
Artículo 2 del Real Decreto-ley 3/1993, de 26 de febrero, de medidas urgentes sobre materias presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo. · BOE-A-1993-5716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-03-03.
Texto consolidado
Los suplementos de crédito, que por importe de 10.000 millones de pesetas se conceden a la Sección 21 «Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación», se reflejarán en los vigentes Presupuestos de ingresos y Gastos de los Organismos 21.109 «Instituto Nacional para la Reforma y Desarrollo Agrario» y 21.203 «Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza», en los términos siguientes:
Presupuesto de Ingresos
Aumentos
Aplicación
Denominación
Importe
–
Millones de pesetas
21.109.700
Del Departamento a que está adscrito
2.000
21.203.700
Del Departamento a que está adscrito
8.000
Presupuesto de Gastos
Aumentos
Aplicación
Denominación
Importe
–
Millones de pesetas
21.109.7120.778
Mejora de fa estructura productiva y desarrollo rural. Actuaciones forestales
2.000
21.203.533A.611
Protección y mejora del medio natural. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes al uso general
8.000