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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 1. Concesión de varios suplementos de crédito.

Artículo 1 del Real Decreto-ley 3/1993, de 26 de febrero, de medidas urgentes sobre materias presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo. · BOE-A-1993-5716

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-03-03.

Texto consolidado

Se conceden varios suplementos de crédito al vigente presupuesto de gastos del Estado por importe total de 50.000 millones de pesetas, con el siguiente detalle:

Aplicación

Denominación

Importe

Millones de pesetas

17.09.432A.611

Ordenación y fomento de la edificación. Inversión de reposición en infraestructuras

1.000

17.13.441A.601

Infraestructura urbana de saneamiento y calidad del agua. Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

3.000

17.14.4431.611

Protección y mejora del medio ambiente. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

2.500

17.15.514C.601

Actuación en la costa. Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

3.620

17.17.512A.611

Gestión e infraestructura de recursos hidráulicos. Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general

7.000

17.32.514A.630

Seguridad del tráfico marítimo y vigilancia costera. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

1.500

17.38.513D.601

Creación de infraestructuras de carreteras. Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

13.630

17.38.513E.611

Conservación y explotación de carreteras. Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general

1.750

17.39.513A.601

Infraestructura del transporte ferroviario. Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

3.000

20.16.722D.778

Programa Industrial y Tecnológico Medioambiental (PITMA)

3.000

21.04

Transferencias entre subsectores. 710

Al instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) para gastos de capital

2.000

21.04

Transferencias entre subsectores. 730

Al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) para gastos de capital

8.000

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 53, de 3 de marzo de 1993. Ref. BOE-A-1993-5832.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-03-03.

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