Artículo 4. Permanencia en el servicio activo de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 4 del Real Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre, de medidas complementarias en materia de políticas de empleo y de regulación del régimen de actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. · BOE-A-2011-14910
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-18.
Texto consolidado
(Derogado)#ddunica
Téngase en cuenta la disposición transitoria cuarta de la citada Ley Orgánica para el régimen transitorio de permanencia en el servicio activo de los miembros de la Policía Nacional acogidos a la opción de este artículo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional..
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- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre, de medidas complementarias en materia de políticas de empleo y de regulación del régimen de actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.