Artículo 5. Permanencia en el servicio activo de los cabos y guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
Artículo 5 del Real Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre, de medidas complementarias en materia de políticas de empleo y de regulación del régimen de actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. · BOE-A-2011-14910
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-21.
Texto consolidado
No obstante lo regulado para el pase a la situación de reserva de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, los integrantes de las categorías de Cabos y Guardias podrán solicitar la concesión de prórroga para continuar en servicio activo hasta el cumplimiento de la edad de sesenta y cinco años.
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