Artículo 4. Requisitos relacionados con la aptitud operativa de los graneleros.
Artículo 4 del Real Decreto 995/2003, de 25 de julio, por el que se establecen los requisitos y procedimientos armonizados para las operaciones de carga y descarga de los buques graneleros. · BOE-A-2003-15797
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-08.
Texto consolidado
Los operadores de las terminales están obligados a comprobar la aptitud operativa de los graneleros para el embarque y desembarque de cargas sólidas a granel, mediante la comprobación del cumplimiento de los requisitos recogidos en el anexo I.