Artículo 5. Requisitos relacionados con la aptitud de las terminales.
Artículo 5 del Real Decreto 995/2003, de 25 de julio, por el que se establecen los requisitos y procedimientos armonizados para las operaciones de carga y descarga de los buques graneleros. · BOE-A-2003-15797
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-08.
Texto consolidado
Los operadores de terminales comprendidas en el ámbito de aplicación de este real decreto estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Al cumplimiento de los requisitos sobre aptitud de las terminales recogidos en el anexo II.
b) A la designación de uno o varios representantes de la terminal.
c) A la existencia de cuadernillos de información que especifiquen las exigencias de la terminal y de las autoridades competentes, y los pormenores del puerto y de la terminal, enumerados en el apartado 1.2 del apéndice I del Código BLU, que serán facilitados con carácter obligatorio a los capitanes de graneleros que hagan escala en la terminal para el embarque o desembarque de cargas sólidas a granel.
d) A la implantación, desarrollo y mantenimiento de un sistema de gestión de calidad. Dicho sistema de gestión de calidad se certificará de conformidad con las normas ISO 9001:2000 o una norma equivalente que al menos cumpla todos los aspectos de la norma ISO 9001:2000, y será sometido a una auditoría conforme a las directrices de la norma ISO 10011:1991 o una norma equivalente que cumpla todos los aspectos de la norma ISO 10011:1991. En relación con las normas equivalentes será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio.
Más artículos de Real Decreto 995/2003
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