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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Garantía de suministro por los operadores.

Artículo 4 del Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos. · BOE-A-1995-1741

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-22.

Texto consolidado

Los operadores quedan obligados a garantizar un suministro de carácter regular y estable a los distribuidores minoristas mediante suministros directos y en instalación de venta al público con los que mantenga una relación mercantil vinculante, sea cual fuere la forma de la misma, salvo interrupción justificada del suministro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-22.

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