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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Obligaciones generales de los operadores.

Artículo 3 del Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos. · BOE-A-1995-1741

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-22.

Texto consolidado

1. Los operadores quedan obligados a cumplir las instrucciones dictadas por el Ministerio de Industria y Energía respecto de sus instalaciones y mantenimiento, seguridad, calidad de los productos y facilitación de información, así como las condiciones que este Ministerio establezca para la aprobación, revisión y ejecución de su plan de aprovisionamiento. Quedarán obligados igualmente a atender los suministros prioritarios que se señalen por razones de estrategia o dificultad en el abastecimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 34/1992, de Ordenación del Sector Petrolero.

2. Deberán facilitar toda la información sobre mercados y cantidades adquiridas o distribuidas, con la periodicidad que establezca el Ministerio de Industria y Energía.

3. Asimismo, vendrán obligados a declarar al Ministerio de Industria y Energía la relación de distribuidores minoristas mediante suministros directos o en instalaciones de venta al público a los que abastezcan.

4. Los operadores sólo podrán realizar suministros a instalaciones receptoras que reúnan las condiciones técnicas, de seguridad y medioambientales normativamente establecidas. La responsabilidad, en su caso, por los suministros realizados a instalaciones no aptas para recibirlos corresponderá al operador. El operador podrá exigir los permisos y autorizaciones, que acrediten el cumplimiento de la normativa sobre instalaciones, seguridad industrial y medioambiente aplicable, quedando, en caso de obtenerlos, liberado de responsabilidad sobre la adecuación de las instalaciones receptoras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-22.

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