El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 5. Prohibición de reventa por consumidores y usuarios finales.

Artículo 5 del Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos. · BOE-A-1995-1741

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-22.

Texto consolidado

1. Los consumidores o usuarios finales, en tanto no ostenten la condición de distribuidor conforme a los términos que establece la presente norma, tendrán prohibida la reventa de los productos suministrados.

2. Las cooperativas agrarias, sociedades agrarias de transformación, y otras entidades asociativas agrarias, ostentarán a estos efectos el carácter de consumidor final únicamente en relación con las entregas de gasóleo B que realicen a sus socios directamente, para su utilización en los motores de tractores y maquinaria utilizados en faenas agrícolas, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, así como en motores fijos, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normativas.

3. Asimismo, ostentarán el carácter de consumidor final los titulares de instalaciones establecidas en terrenos afectos a estaciones de autobuses, respecto a los suministros a los vehículos destinados a los servicios públicos de transporte de pasajeros por carretera, centralizados en dicha estación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-22.

Más artículos de Real Decreto 2487/1994

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 2487/1994 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.