Artículo 4. Instructores y secretarios adjuntos.
Artículo 4 del Real Decreto 2119/1993, de 3 diciembre, sobre el procedimiento sancionador aplicable a los sujetos que actúan en los mercados financieros. · BOE-A-1993-30466
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-12-24.
Texto consolidado
Si la complejidad del procedimiento lo aconsejase, en el propio acuerdo de iniciación o a lo largo del mismo, podrán nombrarse instructores o secretarios adjuntos. Los instructores adjuntos actuarán bajo la dirección del instructor inicialmente designado.