Artículo 3. Contenido del acuerdo de iniciación.
Artículo 3 del Real Decreto 2119/1993, de 3 diciembre, sobre el procedimiento sancionador aplicable a los sujetos que actúan en los mercados financieros. · BOE-A-1993-30466
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-12-24.
Texto consolidado
El acuerdo de iniciación tendrá el contenido previsto en el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, con las siguientes excepciones:
a) La calificación de los hechos que motivan la incoación del procedimiento y la determinación de las sanciones que pudieran corresponder se diferirán al pliego de cargos.
b) No será de aplicación lo previsto en el párrafo d).