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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Facultades del instructor.

Artículo 5 del Real Decreto 2119/1993, de 3 diciembre, sobre el procedimiento sancionador aplicable a los sujetos que actúan en los mercados financieros. · BOE-A-1993-30466

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-12-24.

Texto consolidado

1. El instructor podrá solicitar que se emitan cuantos informes técnicos o jurídicos sean necesarios, atendiendo a la complejidad de la materia.

2. Las medidas provisionales que se podrán adoptar por el órgano que acordó la iniciación del procedimiento serán las específicamente previstas en las disposiciones citadas en el artículo 1 y las demás que, según lo previsto en el artículo 15 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se estimen necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final.

El órgano que hubiera adoptado las medidas provisionales podrá disponer, si la naturaleza de las mismas y las circunstancias del caso así lo aconsejan, la publicación de aquéllas, según lo previsto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su inscripción en los Registros públicos que corresponda, especialmente en el caso que su destinatario no las cumpliere voluntariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-12-24.

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