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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 4. Registro de especímenes CITES intervenidos.

Artículo 4 del Real Decreto 1333/2006, de 21 de noviembre, por el que se regula el destino de los especímenes decomisados de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres protegidas mediante el control de su comercio. · BOE-A-2006-20847

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-02.

Texto consolidado

1. El Registro de especímenes CITES intervenidos, de naturaleza administrativa y carácter público, dependerá de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. El Registro incluirá, por un lado, los especímenes intervenidos por estar incursos en infracción administrativa, delito de contrabando y, por otro lado, relacionará los especímenes CITES decomisados por sentencia judicial firme o por resolución de expediente administrativo por infracción administrativa de contrabando.

2. Dichos especímenes serán identificados y tasados pericialmente, a instancias de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Su valoración se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.#df

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre, por el que se establecen medidas de aplicación del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, y del Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio..

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