Artículo 4. Piensos destinados a objetivos de nutrición específicos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-28.
Texto consolidado
(Derogado).
Téngase en cuenta que este artículo queda derogado por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto 370/2021 de 25 de mayo de 2021. Ref. BOE-A-2021-9495#dd a partir del 28 de enero de 2022, según establece su disposición final 5.
Redacción anterior:
"Artículo 4. Piensos destinados a objetivos de nutrición específicos.
1. Los piensos destinados a objetivos de nutrición específicos deberán cumplir con las disposiciones generales de la parte A del anexo I de este real decreto.
2. La lista de usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos a la que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (CE) n.º 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, se incluye en la parte B del anexo I de este real decreto.
3. A los efectos de las indicaciones previstas en el artículo 18.b) del Reglamento (CE) n.º 767/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, será de aplicación lo dispuesto en el anexo I de este real decreto."
Se deroga, con efectos desde el 28 de enero de 2022, por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto 370/2021 de 25 de mayo de 2021. Ref. BOE-A-2021-9495#dd
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 370/2021, de 25 de mayo, por el que se establecen disposiciones específicas para la aplicación en España del Reglamento (UE) 2019/4 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativo a la fabricación, la comercialización y el uso de piensos medicamentosos, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 90/167/CEE del Consejo, y de otras normas de la Unión Europea en materia de piensos y medicamentos, y se modifican diversos reales decretos en materia de ganadería..
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