Artículo 5. Solicitud de autorización para el uso de piensos con fines experimentales.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-14.
Texto consolidado
1. Los órganos competentes de las comunidades autónomas podrán autorizar el uso como aditivos de sustancias que no estén autorizadas en el ámbito comunitario, excepto los antibióticos, con fines experimentales siempre que dichos experimentos se efectúen con arreglo a los principios y condiciones previstas en el Reglamento (CE) n.º 429/2008, de la Comisión, sobre normas de desarrollo para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que se refiere a la preparación y presentación de solicitudes y a la evaluación y autorización de aditivos para piensos.
2. Para obtener dicha autorización, los interesados deberán presentar una solicitud en la que se incluya, como mínimo la información contenida en el anexo II de este real decreto, en la forma en la que lo determine el órgano competente de la comunidad autónoma.
Más artículos de Real Decreto 1002/2012
- ← Artículo 4. Piensos destinados a objetivos de nutrición específicos.
- → Artículo 6. Requisitos para la importación de piensos con fines experimentales.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1002/2012, de 29 de junio, por el que se establecen medidas de aplicación de la normativa comunitaria en materia de comercialización y utilización de piensos y se modifica el Real Decreto 1409/2009, de 4 de septiembre, por el que se regula la elaboración, comercialización, uso y control de los piensos medicamentosos.