Artículo 6. Requisitos para la importación de piensos con fines experimentales.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-14.
Texto consolidado
1. Cuando se desee importar un pienso con fines experimentales, se deberá presentar una solicitud de autorización de la importación a los inspectores adscritos orgánicamente a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, del punto de entrada por el que se va a efectuar la importación, a la que se adjuntará una copia de la autorización expedida por la(s) comunidad(es) autónoma(s) para el uso del pienso experimental.
2. En la solicitud se incluirá, como mínimo, la información referida en los apartados 1, 2, 3 y 5 del anexo II cuando Esta no figure en la autorización de la comunidad autónoma.
3. Cuando se trate de piensos medicamentosos, se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 1409/2009, de 4 de septiembre, por el que se regula la elaboración, comercialización, uso y comercialización de los piensos medicamentosos.
4. Contra la resolución que adopten los inspectores cabrá recurso de alzada ante el Director General de Sanidad de la Producción Primaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Más artículos de Real Decreto 1002/2012
- ← Artículo 5. Solicitud de autorización para el uso de piensos con fines experimentales.
- → Artículo 7. Etiquetado de piensos destinados a animales de experimentación.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1002/2012, de 29 de junio, por el que se establecen medidas de aplicación de la normativa comunitaria en materia de comercialización y utilización de piensos y se modifica el Real Decreto 1409/2009, de 4 de septiembre, por el que se regula la elaboración, comercialización, uso y control de los piensos medicamentosos.