Artículo 4.
Artículo 4 de la Orden de 29 de enero de 1964 sobre títulos profesionales menores de las Marinas Mercante y de Pesca. · BOE-A-1964-3685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1964-03-09.
Texto consolidado
Las atribuciones que confiere el título para el manejo de máquinas o motores marinos propulsores de pequeña potencia y las condiciones para obtenerlo serán las siguientes:
Motorista naval
A) Atribuciones:
a) Manejo de máquinas o motores hasta 50 C. V. de potencia efectiva de cada una de las clases de máquina de vapor o motores de explosión, diesel o semidiesel, para el que se solicita el examen.
B) Condiciones:
a) Estar inscrito en Marina.
b) Haber cumplido cincuenta días de embarco.
c) Haber cumplido dieciocho años de edad.
d) Haber aprobado el examen o exámenes correspondientes al tipo o tipos de máquinas o motores para el que se solicita el título.